El presidente del bloque de diputados bonaerenses del Frente de Todos (FdT), César Valicenti, ha manifestado su desacuerdo con la solicitud del partido PAIS de impedir la reelección de intendentes en la provincia de Buenos Aires durante las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO). El titular del partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS), Oscar Héctor Alva, presentó dicho pedido ante la Corte Suprema de Justicia. Valicenti rechazó la intervención de la justicia ya que «es el pueblo quien elige por voluntad a quienes los representan» dijo.
El conflicto en torno a la reelección de los intendentes nació al sancionarse la ley 14.836 el 28 de diciembre de 2016 que limitaba las reelecciones consecutivas a una sola, es decir, un mandato de cuatro años y una reelección. El conteo comenzaba con el periodo 2015, punto que generó el problema de aplicabilidad. La ley se sancionó a propuesta del Frente Renovador.
Esto llevo a numerosas demandas que terminaron en la suspensión de esa ley por parte de la justicia en virtud de la razonabilidad de los demandantes, que reclaman que se había aplicado una normativa legislando «hacia atrás» o de manera retroactiva. Según el principio general de la ley establece que no se puede aplicar una norma hacia atrás o de manera retroactiva
Los problemas derivados de la norma sancionada llevaron a que fuera modificada en 2021 para adaptarla (ver ley 15315), esto habilitó que se comenzaran a contar desde 2017 ó 2019 los mandatos vigentes.
Entonces, los intendentes que estaban en ejercicio y que ya habían sido reelegidos en 2019 cuentan ahora con la chance de postularse en 2023 porque se toma como punto de referencia a la modificación de la ley. Aunque, no obstante, está claro que la legislación no deja de ser controvertida.
Muchos intendentes se postularán por última vez a ese cargo. En total hay 91 alcaldes de los 135 municipios que existen en la provincia que pueden postularse en los comicios de este año: 48 son de Juntos por el Cambio; 40 del Frente de Todos y tres pertenecen a partidos vecinales.
Artículo 4º
Sin embargo, a entender de Alva que solicita intervención a la justicia, el artículo 4 de la ley 15.315 (de 2021) de la provincia de Buenos Aires sería inconstitucional: «el artículo 4 de la ley 15.315 es contrario a la aplicación progresiva y no regresiva del principio republicano«. Este artículo modifica la ley sancionada en 2016.
¿Qué dice el Artículo 4? Modifica el Artículo 7 de la ley sancionada en 2016. La nueva redacción quedó así:
ARTÍCULO 7°.- Los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley. En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior.”
El pedido de Alva llega en un momento de malos antecedentes de la Corte Suprema y debilidad institucional de la justicia. Recientemente se afectaron los procesos electorales en algunas provincias argentinas y se reclama que estas decisiones no se tomen con los procesos electorales en marcha.
En el caso del denunciante, publicó Télam, ha pedido que se dicte una medida cautelar para suspender la aplicación de dicho artículo en las PASO que se llevarán a cabo el 13 de agosto. En el caso de la justicia argentina, hay un extenso antecedente de normativas cautelares vinculadas a casos de impacto político.
«Es de una flagrante inconstitucionalidad»
Desde la presidencia del bloeque del bloque del Frente de Todos argumentaron: «Siempre fuimos claros en nuestra postura: los intendentes que son reelegidos es porque su pueblo se siente representado por ellos«, según expresó Valicenti que sostuvo no creer «en las limitaciones de los mandatos de los jefes comunales porque la gente los elige«.
Valicenti sostiene que las limitaciones a los mandatos deberían aplicarse a otros poderes y critica la actuación del Poder Judicial, afirmando que no representa las demandas de la sociedad y actúa de manera oscura y escondida.
Además quien se pronunció fue el ministro nacional Aníbal Fernández que realizó declaraciones que directamente consideran a la propia ley y su modificatoria como inconstitucional por ir contra del espíritu de la Constitución Provincial que no pone límites a la reelección.
Fernández recuerda que dicha legislación tiene 89 años, ya que en la convención constituyente de 1994 de la provincia, no se modificó el capítulo que establece el régimen municipal.
«La ley que presentó el gobierno anterior (para limitar las reelecciones) es un sinsentido, es de una flagrante inconstitucional«, dijo el ministro en C5N y preció que «Ahí se señala que el mandato del concejal y el del intendente dura 4 años. Después agrega que los conflictos entre el departamento Legislativo y el Ejecutivo, o entre municipios se dirimen en la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires«.
Y aseguró que «la Corte nacional acá no puede opinar«, reiteró que la ley que se votó durante la administración de María Eugenia Vidal «en el gobierno anterior es inconstitucional» y subrayó que «los intendentes pueden ser reelectos tantas veces como sea«.
Fuente: TELAM