El proyecto de ley ómnibus presentado por Milei para aprobación del Congreso contiene un decidido capítulo sobre la educación. Si bien se acumularon varias notas periodísticas sobre el tema, la mayoría se centran en aspectos estridentes, como la habilitación de la educación a distancia desde los 9 años o el arancelamiento de la educación superior para los extranjeros no residentes. Sin embargo, otros puntos han pasado por alto.
La razón de que no reciban comentarios otros puntos habría que buscarla en las complejidades de la organización educativa y en la superposición y regulación del sistema que tiene una dificultad notoria en la falta de coherencia entre muchos puntos, principalmente en lo que concierne a la educación superior que sigue regida por una ley de 1995 y que fue la única que no se cambió en la última estapa peronista.
Asimismo, se incorporan con carácter de ley prácticas que son comunes y que contrarían la pretendida gratuidad de la educación. Por ejemplo las excepciones a la educación presencial o la realización de pruebas como Aprender que lejos de evaluar al sistema buscan emular los standares que el mercado espera y que luego de ser introducidas en 2016 se siguen practicando de manera initerrumpida.
El texto completo del proyecto de reforma puede conocerse aquí. Las leyes que se reforman son la ley de Educación Nacional (26206), la de Financiamiento educativo (26075) y la Ley de Educación Superior (24521).
Una nota aparte merecería la evaluación de si es posible practicar la reforma que se propone ya que el servicio educativo está descentralizado en manos de las provincias. De esto se deduce que se requeriría la sanción de normas complementarias para poder aplicarse.
Evaluar y evaluación
En las modificaciones que propone para la Ley de Educación nacional (26206) el acento está puesto en la evaluación de los docentes. Asimismo desacentúa la participación de los gremios docentes en la elaboración de los criterios.
Permite la participacion de los profesionales recibidos con carreras de grado con una redacción que permite interpretaciones y reabre un tema complejo: el tramo pedagógico docente para profesionales que quieren ejercer en el ámbito privado. Propone una modificatoria del artículo 69 con este texto: «Los egresados de carreras técnicas y de grado de la educación superior podrán integrarse como docentes en el sistema educativo en el marco de reglamentaciones diseñadas con intervención de los órganos de gobierno nacionales ejecutivos y federales y con la participación de entidades profesionales y académicas, de organizaciones gremiales y de los organismos de la sociedad civil.”
No queda en claro qué sucedería con ese famoso «tramo pedagógico» que hoy es principalmente ofrecido por institutos privados y que tiene un elevado costo. Es cierto mencionar que este sistema de «tramo» para profesionales no docentes, y que les permite ejercer la docencia, viene siendo intensamente criticado principalmente porque no existe prácticamente oferta gratuita o pública, y queda en manos de los privados.
La evaluación también es incorporada como una de las responsabilidades del Instituto Nacional de Formación Docente (INFOD), dispuestas en el artículo 76, a cuya redacción se agregan dos incisos que establecen un examen de evaluación de los docentes que se incorporan a la docencia y un proceso de revalidación de sus «capacidades y conocimientos» cada 5 años.
La redacción que se incorpora es así:
“j) Evaluar a los docentes que se incorporan a la docencia mediante un examen que certifique los capacidades y conocimientos adquiridos. La evaluación periódica será una condición y un aliciente para poder desempeñarse como docente en el país.
k) Revalidar las capacidades y conocimientos de docentes cada CINCO (5) años mediante un proceso de evaluación continua”
La reforma del artículo 78 de esa ley propone que la Secretaría de Educación y el Consejo Federal de Educación (compuesto por todas las jurisdicciones) sean quienes establezcan la forma de esa evaluación y revalidación, lo que da una pista de la dificultad que podría significar la puesta en marcha de la idea.
Otra modificación es del artículo 91, donde promueve la creación y fortalecimiento de bibliotecas escolares. Se agrega que las mismas pueden ser digitales o físicas. Mientras algunos ven esto como una desaprehensión de parte del estado de garantizar recursos educativos físicos, otros ven bien que se incorpore la posibilidad de biblitecas digitales que faciliten los recursos a los estudiantes.
La reforma del artículo 95 introduce evaluaciones periódicas a los alumnos, que ya venían realizándose como la denominada Aprender que estableció el gobierno de Mauricio Macri y luego se siguió realizando. Una modificación sustancial es que los estudiantes tendrán una evaluación obligatoria al finalizar la secundaria, y que podrá conocer el resultado y recibir una «acreditación» por la misma, lo cual puede presentar diferentes inconvenientes para su aplicación si se aprobara la ley.
La modificación del artículo 97 propone cambios sustanciales en la difusión de lo resultados educativos, y solo garantiza a los alumnos el resguardo de la identidad «en el marco de las leyes vigentes» excluyendo a las instituciones y los docentes.
La redacción actualmente vigente señala: «resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia».
Ahora se agrega que «Los padres y los docentes tendrán acceso a la información que les permita tomar decisiones a fin de mejorar la educación de sus hijos y alumnos».
Otra modificación es al artículo 109, tal vez de las más comentadas, que es la posibilidad que los estudios a distancia se habiliten desde los 9 años, cuando la redacción actualmente vigente solo lo permite desde los 18, aunque con excepciones. Una de ellas fue la pandemia, pero en muchos lugares se siguió aplicando. En la provincia de Buenos Aires perviven bajo el nombre de «tareas asincrónicas«. Aunque no son comparables, es cirerto que el texto de la norma vigente está excedido por la realidad y que el paradigma de la excepción la comprende.
Educación Superior
En materia de educación superior, la modificación del artículo 10 de la ley 24521 introduce, primero, la posibilidad de arancelar la educación superior estatal para los extranjeros que no hayan realizado su residencia. Es bueno aclararlo para quienes creen que ningún extranjero podrá acceder a la gratuidad educativa.
Pero además introduce una modificación sustancial, que es la posibilidad que las universidades o institutos realicen convenios en el exterior «tendiendes a compartir recursos de todo tipo«. Hasta el momento la redacción de la ley vigente lo prohíbe expresamente. La nueva redacción propuesta es:
«Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, tendientes a compartir recursos de todo tipo e implementar las mejores prácticas en materia de educación y de gestión de organismos educativos, así como para fomentar intercambios y procesos educativos conjuntos o en asociación mutua.»
Esto no necesariamente es mal recibido por las universidades, muchas de las cuales tienen desarrolladas en alto grado ofertas educativas aranceladas para titulaciones de posgrado. Lo cual no deja de contraponer las diferentes realidades que deben debatirse a la hora de hablar de «gratuidad» en el sistema educativo.
Examen de ingreso o proceso de nivelación
Otra modificación que se introduce es la obligatoriedad de un proceso de nivelación (que por ejemplo podría durar un mes, un cuatrimestre o todo un año) o bien el estudiante podría optar por un examen de ingreso en el que pueda dar constancia que no requiere ese tramo de nivelación. Esta modificación es ciertamente escandalosa, pero no se comenta lo suficiente porque en la práctica se realiza. En todo caso demuestra la falta de coherencia de la Ley de Educación Superior con el resto de la normativa. En ello ha tenido mucho que ver el creciente poder de algunas grandes universidades.
Una modificación sustancial es la propuesta para el artículo 58 de la ley de Financiamiento Educativo que se amplía con nuevos condicionamientos. Los recursos serán repartidos en función de la cantidad de matrícula que posean, lo cual no deja duda de la opinión que merecerá de parte de las universidades más grandes y concurridas. El artículo supone un sinnúmero más de modificaciones que podrían deducirse. Por ejemplo, al introducir que «se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos«. O también al hablar de «pertinencia» de la formación y de «eficiencia« de los recursos públicos.
Publicidad en las escuelas
Por último, queda un comentario para la modificación de la ley de cooperadoras escolares. El proyecto que trata el Congreso eliminaría un fragmento del inciso «c» del artículo 6º donde se prohíbe que los recursos privados que gestionen las cooperadoras puedan tener como contrapartida algún tipo de publicidad, propaganda o la publicación explícita de la donación.
Quedaría así: «c) Recaudar fondos a través de la realización de actividades organizadas con el consentimiento de las autoridades escolares, así como recibir contribuciones y/o donaciones de particulares, empresas y organizaciones de la sociedad civil«.
Se elimina lo siguiente: «En ningún caso los fondos percibidos por estas contribuciones podrán tener como contrapartida su publicación explicitada en términos publicitarios o propagandísticos del donante».